miércoles, 12 de septiembre de 2007

POSICIÓN
de
La Alianza Legal Indio Americano - American Indian Law Alliance

RESPECTO A La DECLARACIÓN MODIFICADA (MD)
Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU



POSICIÓN:
AILA informa respetuosamente a nuestros hermanos y hermanas indígenas a través del mundo así como los ONG's y los estados que han apoyado las luchas de los Pueblos Indígenas que, en nuestra opinión, la Declaración Modificada de los Derechos de los Pueblos Indígenas (MD),la cuál la Asamblea General (AG) actuará el este jueves el 13 de septiembre 2007 contiene provisiones que están, en lo principal, aceptable a nuestros pueblos, así como provisiones que debemos repudiar formalmente por las razones siguientes:

1. MD Párrafo Preambular 16. La referencia de este párrafo a la Declaración 1993 de Viena y al correspondiente Programa de Acción, que rechazó reconocer nuestro existencia como "Pueblos" y también incorrectamente nos señaló como "minorías", instituye una violación a la dignidad de nuestros Pueblos ya expresada en la Declaración de Viena.


2. Artículo 30 de MD. Este artículo destripa la protección ya mínima que el texto de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, (CD) adoptado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU el 29 de Junio de 2006 y establece para nuestros pueblos contra actividades militares en nuestros territorios. El artículo de MD ahora permite estas actividades si es justificado por un "interés público relevante " en comparación con el lenguaje de la CD " una amenaza significativa para el interés público relevante". Nuestra gente vive y muere cada día en el estrago que atiende a las actividades militares de los estados. No podemos, y no aceptamos, volver a nuestras comunidades con la mancha de nuestro silencio frente la situación que los estados continúan tolerando estas prácticas.

3. Artículo 46 de MD. El derecho internacional, puesto desde que la Carta de la ONU fue adoptada en 1945, ha mantenido constantemente un equilibrio escrupuloso entre los principios de la
autodeterminación de los pueblos y la integridad territorial de estados. Vea la Declaración 1970 Sobre Relaciones Amistosas. El artículo 46 de MD, que es el artículo final de la "advertencia" en el MD, trastorna este equilibrio destacando solamente el segundo principio Y poniendo el deber para respetar la integridad territorial de los estados en los Pueblos por primera vez en un instrumento internacional del derecho. Hasta este momento, ese deber había sido impuesto solamente entre los estados.

En conclusión, La Alianza Legal Indio Americana (AILA) se compromete a trabajar en buena fe con los estados para implementar las provisiones de la Declaración Modificada (MD) con reservaciones, así como hemos indicado en esta posición, con respecto MD PP 16 y a los artículos 30 y 46 ya que estas provisiones representan incorrectamente principios fundamentales del derecho internacional, los cuales afectan indignidades y lesiones a nuestros pueblos, y/o en vez de corregirlos los re-inscriben.

En tomar esta posición, AILA agrega su desaprobación de las provisiones dañosas del MD a ésas expresadas ya en varias maneras por otras voces indígenas incluyendo el Pueblo de
Laguna, Owe Aku, Aotearoa Indigenous Trust, Consejo de Todas las Tierras-Mapuche, otras
organizaciones de americana latina identificadas por Estebancia Castro Dias y Fortunato Turpo Choquehuanca, Bill Means de IITC, y TONATIERRA. Además, Kekuni Blaisdell como Convenor del Tribunal Komike de Kanaka Maoli de Hawai'i, y del Fondo Séptima Generación para el Desarrollo Indígena, también como el Fondo de la Mujer del Águila Volando para la Paz, Justicia y la Soberanía agregan sus voces a este agrega sus voces a esta repudiación.


EXPLICACIÓN.

Tras los años largos que AILA ha luchado junto a nuestros hermanos y hermanas indígenas del mundo con el apoyo de nuestros Jefes, Guardianes de la Tradición, y Madres del Clan para una Declaración fuerte para los Derechos de los Pueblos Indígenas, hemos sido dirigidos por los principios siguientes:

1. La brutalidad, injusticia, e indignidades que nuestros Pueblos ha sufrida por 500 años debe ser invertida asegurando, entre otras cosas, un Declaración de la ONU de los Derechos de los Pueblos Indígenas gente indígena que avanza las nuestros derechos y los deberes correspondientes de los estados, y no viceversa.

2. El proceso para alcanzar este instrumento debe ser legítimo, inclusivo, transparente, y de todas maneras respetuoso de nuestra gente. En este respeto, encontramos sin precedente y de una forma irrespetuosa máxima que los Pueblos Indígenas del mundo fueron asignados nomás tres días para responder a un instrumento, el MD, que afectará el curso de la relación entre los Estados y los Pueblos Indígenas hasta un futuro indefinido. Los estados, observamos, entre ellos otorgaron nueve meses para reconciliar sus diferencias sobre la Declaración (CD).

Entonces ahora, después de haber discutido sobre el curso los últimos diez días la sustancia del MD con nuestras comunidades y expertos en derecho internacional, indígena y no-indígena, AILA ha decidido a registrar, antes de que el AG actúe en la materia, nuestra posición con respecto a ciertas provisiones específicas del MD, en vez de opinar sobre su adopción, asunto sobre que de cualquier manera los estados tomaran decisión por su lado el día jueves de septiembre el 13 de 2007.

Creemos que esta estrategia tiene las ventajas siguientes:

1. Preserva un archivo histórico de la desaprobación de Pueblos Indígenas de las provisiones más dañosas del MD (PP16, y de los artículos 30 y 46). Este expediente será importante que sea registrada en el proceso cuando el Consejo de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionario de Derechos Humanos en Ginebra comienza su tarea de supervisar la implementación de la MD.

2. Nos protegerá, cuando el momento llega para redactar una
Convención sobre los Derechos De los Pueblos Indígenas de la ONU, contra alegaciones que los Pueblos Indígenas en su totalidad acordaron a estas provisiones dañosas en 13 de Septiembre, 2007.

3. Al mismo tiempo, permite que establezcamos el expediente que endosamos, y intentamos invocar, las provisiones restantes de la MD que son generalmente provechosos.

4. Nuestros amigos en el mundo necesitan saber la naturaleza mezclada del MD de modo que puedan continuar apoyando nuestros derechos de una manera informada, en vez de un apoyo ciego a la Declaración Modificada (MD).


ANÁLISIS

La Alianza Legal Indio Americano- American Indian Law Alliance

RESPECTO A La DECLARACIÓN MODIFICADA (MD)
Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU


INTRODUCCIÓN

La Declaración Modificada (MD) que el Sr. Les Malezer envió el viernes de agosto el 31 de 2007 contiene 9 cambios al texto del declaración de la
Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, el 29 de Junio de 2006. (CD) AILA analiza los 9 cambios abajo. Creemos que los cambios #4 (a Párrafo Preambular 16), #7 (al artículo 30), y #9 (al artículo 46) son dañosos para los Pueblos Indígenas, mientras que los demás enmiendas no son dañosos. Brevemente:

PP16 incorpora en el MD La Declaración 1993 de Viena que nos llama "
poblaciones indígenas" en vez de "pueblos", y también nos enumera en la categoría de "minorías"; El artículo 30 da a estados el permiso de hecho de conducir actividades militares en nuestros territorios; y el artículo final 46 de la "advertencia" indica que el MD no se puede interpretar para autorizar o para animar ninguna acción "para ningún estado, gente, grupo o persona" que deterioren la integridad territorial Y la unidad política de estados. Éste sería la primera vez que un instrumento internacional del derecho aplica esta advertencia a los pueblos. Hasta este momento, ese deber había sido impuesto solamente entre los estados.

ANÁLISIS DE LOS NUEVE CAMBIOS

1. Cambio: La oración inicial de la Declaración Modificada (MD) substituye "a Consejo de Derechos Humanos" por la "Asamblea General" como la unidad que adopta.

Análisis: Normal y aceptable.

2. Cambio: Un nuevo párrafo pre-ambular (MD PP 1) dice: "dirigido por los propósitos y los principios de la carta de los Naciones Unidas, y en la buena fe en el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados de acuerdo con la carta,"

Análisis: Bueno y aceptable.

3. Cambio: El CD siguiente PP 14 se suprime del MD: "reconociendo que los pueblos indígenas tienen el derecho de determinar libremente sus relaciones con los estados en un espíritu de la coexistencia, de la ventaja mutua y con respecto completo",

Análisis: Aceptable. La lengua suprimida es vaga, y también redundante dado que el artículo 3 reconoce el derecho de la autodeterminación de los pueblos indígenas.

4. Cambio: MD PP 16 ahora dice (las adiciones CAPITALIZADAS): "reconociendo que la carta de las Naciones Unidas, el Convenio Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Convenio Internacional de Derechos Civiles y Políticas ASÍ COMO LA DECLARACIÓN de VIENA Y EL PROGRAMA DE ACCIÓN, afirman la importancia fundamental del derecho de la autodeterminación de todos los pueblos gente, en virtud de lo cual determinan libremente su estado político y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural",

Análisis: Esta referencia a la Declaración de Viena se debe pensar a profundo, por lo tanto presentamos muy cuidadosamente un análisis largo aquí.

a) La Declaración 1993 de Viena y el Programa de Acción (VD) tiene dos elementos. La parte I (39 artículos) es la Declaración y la parte II (100 artículos) es el Programa de Acción. Las provisiones relevantes del VD dicen:

b) Parte I, artículo 2 de VD:

“2. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.”

* Considerando la situación particular de los pueblos bajo situaciones coloniales u otra formas de dominación extranjera o de ocupación extranjera, la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos reconoce el derecho de los pueblos a tomar cualquier acción legítima, de acuerdo con la carta de las Naciones Unidas, para realizar la su derecho inalienable de la autodeterminación. La Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos considera la negación el derecho de la autodeterminación como violación de derechos humanos y subraya la importancia de la realización eficaz de la este derecho.

** de acuerdo con la Declaración sobre Principios del Derecho Internacional Referente Relaciones y a la Cooperación Amistosas entre Estados de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, ésta no será interpretado como autorizar o animar ninguna acción que desmembrara o deterioraría, totalmente o en parte, la integridad territorial o la unidad política de los estados soberanos y independientes que se conducen en conformidad con el principio de los derechos iguales y la autodeterminación de los pueblos y no será poseído así de un gobierno que representa a el pueblo entero que pertenece al territorio sin distinción de cualquier forma ".

Las enmiendas del artículo 46 de MD (véase el cambio #9 abajo) de la doble estrellada * * del párrafo de VD arriba (que protege la integridad territorial y la unidad política de estados), por no complementar también con el lenguaje del solo estrellado * párrafo (que protege la
autodeterminación de los pueblos) efectivamente trastornaba el actual equilibrio reconocido en derecho internacional entre los dos principios.

c) Parte II (B)(2) de VD:
“2. Personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas"

[ los artículos de la sección 25-27 luego discuten a minorías en general,
después de lo cual la sección continúa (énfasis agregado): ]

"Poblaciones Indígenas”

28. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos pide al Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías que, en su 11º período de sesiones, complete el proyecto de declaración sobre los derechos de las poblaciones indígenas.


29. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda que la Comisión de Derechos Humanos examine la posibilidad de renovar y actualizar el mandato del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas una vez completado el proyecto de declaración sobre los derechos de las
poblaciones indígenas.

30. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda también que los programas de servicios de asesoramiento y asistencia técnica del sistema de las Naciones Unidas respondan positivamente a las peticiones de asistencia de los Estados que redunden en beneficio directo de las
poblaciones indígenas. La Conferencia recomienda además que se pongan a disposición del Centro de Derechos Humanos recursos de personal y financieros suficientes como parte del fortalecimiento de las actividades del Centro conforme a lo previsto en el presente documento.

31. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos insta a los Estados a que velen por la plena y libre participación de las
poblaciones indígenas en todos los aspectos de la sociedad, en particular en las cuestiones que les interesen.

32. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos recomienda a la Asamblea General que proclame un decenio internacional de las
poblaciones indígenas del mundo que comience en enero de 1994 y comprenda programas orientados a la acción definidos de común acuerdo con las poblaciones indígenas. Debe establecerse con este fin un fondo fiduciario voluntario. En el marco de dicho decenio deberá considerarse la creación de un foro permanente para las poblaciones indígenas en el sistema de las Naciones Unidas.


Dos puntos necesitan ser notados aquí. Aunque los Pueblos Indígenas protestaron en Viena en 1993, el VD utiliza el término "
poblaciones indígenas" para referirnos para no sugerir que los pueblos indígenas no nos corresponde el pleno derecho de la autodeterminación. En segundo lugar, el VD coloca a gente indígena bajo título de las "personas que pertenecen a las minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas," una designación que los pueblos indígenas han
rechazado como inadecuado cuando está aplicada a nuestros pueblos.

5. Cambio: el PP 23 nuevos de la MD ahora dice: "Reconociendo también que la situación de los pueblos indígenas varía de la región a región y de país a país y que la significación de particularidades nacionales y regionales y de varios contextos históricos y culturales se debe tomar en la consideración,"

Análisis: Varios estados habían buscado una fraseología para que provisiones de la declaración se conformarían con los leyes nacionales. Tomando nota de los "fondos de las particularidades...." es claramente mejor que conformándose con los leyes nacionales, y es así esencialmente aceptable.

6. Cambio: El artículo de MD 8 (d) ha suprimido el lenguaje [ indicada en corchetes aquí ] de su versión del CD: "cualquier forma de asimilación o de integración forzada [ por otras culturas o por maneras de vida impuesto sobre ellos por medidas legislativas, administrativas u otras ];"

Análisis: La canceladura mejora realmente el texto agrandando la prohibición contra la asimilación forzada.

7. Cambio: El artículo de MD 30 (1) ha sido destripado por una canceladura [indicada en corchetes aquí ]: las "actividades militares no ocurrirán en las tierras o los territorios de los pueblos indígenas, a menos que sean justificadas por interés público relevante de [amenaza significativa para] o convenido de otra manera libremente con o pedido por los pueblos indígenas afectados."

Análisis: La canceladura "amenaza significativa para" es un debilitamiento
IMPORTANTE del artículo 30 del CD que había debilitado ya grandemente de la fraseología de las "actividades militares" en el texto 1995 de la subcomisión. Este último cambio ahora destripa el artículo 30, es decir, hasta el punto de hacerle el articulo inútil.

8. Cambio: El artículo de MD 32 (2) ahora contiene una canceladura [indicada en corchetes]: los "estados consultarán y cooperarán en la buena fe con los pueblos indígenas concernidos a través de sus propias instituciones representativas para obtener su consentimiento libre e informado antes de la aprobación de cualquier proyecto que afecta tierras o territorios indígenas y otros recursos, particularmente en la conexión con el desarrollo, la utilización o la explotación [ de sus ] recursos mineral, del agua o otros."

Análisis. La canceladura de "de sus", mientras que es no deseable, no es dañosa porque el párrafo hace claramente que el "mineral, agua u otros recursos" en la edición están se ubican en tierras y territorios indígenas. " De sus", entendemos, fue borrado porque los estados latino americanos no querían un conflicto EXPLÍCITO entre el artículo y sus constituciones que confieren generalmente propiedad de recursos subsuperficies a los estados.

9. Cambio: El artículo de MD 46 (1), con las adiciones que capitalizamos, ahora lee: "nada en este declaración se puede interpretar como implicando para cualquier estado, pueblo, grupo o persona el derecho para enganchar a cualquier actividad o para realizar cualquier acto contrario a la Carta de las Naciones Unidas O INTERPRETAR COMO AUTORIZAR O ANIMAR CUALQUIER ACCIÓN QUE DESMEMBRARA O DETERIORARÍA TOTALMENTE O EN PARTE, LA INTEGRIDAD TERITORIAL O LA UNIDAD POLÍTICA DE ESTADOS SOBERANOS Y INDEPENDIENTES."

Análisis:
Este cambio implica problemas verdaderos para los pueblos indígenas. Para ver cómo el artículo 46 MD ahora está deformando el equilibrio mantenido a lo largo del tiempo en el derecho internacional, entre los principios de la autodeterminación de los pueblos y la integridad territorial de estados, en el favor de estados, necesitamos comparar este nuevo lenguaje en el MD con dos instrumentos internacionales anteriores que han utilizado aparentemente similar, pero no idéntico, lenguaje: el Declaración 1970 sobre Relaciones Amistosas (DFR), que en paginas 7-8 de forma cuidadosa y altamente sutil, autoritariamente indica el equilibrio complejo que es el asunto considerado aquí; y la Declaración 1993 de Viena y el Programa de Acción (VD), que conserva el equilibrio. Las partes comparables en los dos documentos SE CAPITALIZAN abajo.

Los 1970 DFR, después de dar un tratamiento escrupulosamente balanceado del principio dos, dicen: "NO SE INTERPRETARÁ NADA EN LOS APARTADOS ANTERIORES COMO AUTORIZAR O ANIMAR NINGUNA ACCIÓN QUE DESMEMBRARA O DETERIORARÍA TOTALMENTE O EN PARTE, LA INTEGRIDAD TERRITORIAL O LA UNIDAD POLÍTICA DE ESTADOS SOBERANOS Y INDEPENDIENTES.

*** que cada estado se refrenará de cualquier acción que tiene como objetivo la interrupción parcial o total de la unidad nacional y de la integridad territorial de cualquier otro estado o país ".

En cuanto a los 1993 VD, él estados, así como fue expresados anteriormente en cambio # 4 arriba:

*** "Considerando la situación particular de los pueblos bajo situaciones coloniales u otra formas de dominación extranjera o de ocupación extranjera, la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos reconoce el derecho de los pueblos a tomar cualquier acción legítima, de acuerdo con la carta de las Naciones Unidas, para realizar la su derecho inalienable de la autodeterminación. La Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos considera la negación el derecho de la autodeterminación como violación de derechos humanos y subraya la importancia de la realización eficaz de este derecho.


De acuerdo con la Declaración sobre Principios de Derecho Internacional Referente a Relaciones y Cooperación Amistosas entre Estados de acuerdo con la Carta de los Naciones Unidas, ESTO NO SERÁ INTERPRETADA COMO AUTORIZAR O ANIMAR NINGUNA ACCIÓN QUE DESMEMBRARA O DETERIORARÍA, TOTALMENTE O INPART, LA INTEGRIDAD de TERITORIAL O UNIDAD POLÍTICA DE LOS ESTADOS SOBERANOS Y INDEPENDIENTES que se conducen en conformidad con el principio de las derechas iguales y la autodeterminación de la gente y no será poseída así de un gobierno que representa a la gente entera que pertenece al territorio sin distinción cualquier."

Para entender la deformación del equilibrio establecida entre los derechos de los estados entre ellos y los derechos inherentes de los pueblos, comparamos las partes capitalizadas del artículo 46 de MD con los pasos capitalizados en el DFR y el VD anteriores. Por uno, el MD sería la primera vez que un instrumento internacional amplía explícitamente la disuasión contra la violación de la integridad territorial y de la unidad política de estados a los pueblos. El DFR anterior aplica la disuasión a los estados solamente, y el VD es silencioso o por lo menos
ambiguo en cuanto a la blanco de la disuasión. En segundo lugar, los DFR y los VD contienen los párrafos (* * * tres estrellados arriba) los cuales expresan claramente que la disuasión es balanceada cuidadosamente por el Derecho de la autodeterminación de los Pueblos. El artículo de MD 46 (1) omite tales párrafos, y ampliando la disuasión a un deber de los pueblos, de tal modo deformando el equilibrio precedente, perjudicando contra los pueblos y en el favor de estados.

SUMANDO

Razones para proclamar declaraciones que endosan la mayoría de las provisiones de MD sin endosar el MD en su totalidad, y de rechazar específicamente MD PP 16, y de los artículos MD 30 y MD 46:

a. Estas 3 provisiones debilitan substantivamente los derechos importantes que hemos negociado en Ginebra.

b. Por otra parte, somos listos colaborar inmediatamente con la sociedad en buena fe y con los estados en el resto de provisiones del MD que son de nuestra ventaja mutua, o porque los hemos aceptado ya en Ginebra o, si son nuevos, porque encontramos que estos simplemente clarifican o realizan nuestros derechos, pero no los debilitan.

c. Las provisiones aceptables del MD constituyen las fundaciones valiosas por las cuales podemos comenzar a reparar las vidas de nuestras naciones y pueblos.

d. Los estados cuando se comprometen a los instrumentos internacionales, generalmente expresan reservaciones sobre elementos de los textos. Como Pueblos y Naciones, podemos hacer lo mismo.

e. Una declaración preserva un archivo histórico de la desaprobación de los Pueblos Indígenas de las 3 provisiones más dañosas de MD. Este expediente será importante tenerlo archivado formalmente cuando el Consejo de los Derechos Humanos y el Alto Comisionario de Derechos Humanos comienzan su tarea de supervisar la implementación de Nuestros Derechos.

f. Una declaración clarificadora nos protegerá, cuando llega el momento de para redactar una Convención sobre Los Derechos de los Pueblos Indígenas, contra alegaciones que nuestros pueblos indígenas en su totalidad acordaran aceptar estas provisiones dañosas en Septiembre 13, 2007.

g. Nuestros amigos no-indígenas necesitan saber la naturaleza mezclada del MD de modo que puedan continuar apoyando las nuestros derechos de una manera informada, en vez de respaldar la MD de una manera ciega.


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La Alianza Legal Indio Americano

American Indian Law Alliance
www.aila.org


Traducción: TONATIERRA
www.tonatierra.org

AILA: Posicion, Analisis y Proclamacion: Declaracion ONU Pueblos Indigenas





Kolectivo We Newen

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