martes, 22 de enero de 2008

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Gendarmería por la fuerza le instala un catéter endovenoso a Precia Troncoso

Aíslan a Patricia Troncoso: Impiden el acceso a su médico personal, la Dra. Berna Castro


Médicos sin ningún tipo de experiencia de Gendarmería la están interviniendo / Trato recibido se hace en condiciones "negligentes", que puede causarle daño neurálgico / continúan movilizaciones por la vida y libertad de Patricia.


6 detenidos en Santiago, un menor de edad entre ellos.

La situación que atraviesa Patricia Troncoso en el Hospital de Chillán es preocupante, ya que existe total hermetismo de su verdadero estado más aún, cuando Gendarmería la aisló y no permitió el acceso a su médico personal, la Dra. Berna Castro, quien señaló a Radio Bio Bio que la están tratando médicos sin ninguna experiencia en este tipo de situaciones y que pareciera que se busca causarle un daño neurálgico.

Redes de apoyo señalan que hubo represión policial a los manifestantes en las afueras del Hospital, y que la médico BERNA CASTRO y el abogado PATRICIO BELL habrían sido amenazados por personal de civil no identificado dentro del Hospital
Patricia Troncoso, para imponerle a la fuerza la instalación de un catéter endovenoso la ingresaron a pabellón de urgencia y luego a una sala de Rayos X, con claro riesgo a su vida.

A eso de las 13.30 horas, gendarmería emitió un informe señalando que la instalación del catéter se hizo sin mayores complicaciones y que Patricia se encuentra estable dentro de su gravedad.

¿Qué es un catéter endovenoso?

Según hemacell, servicios médicos, el catéter es un tubo hueco de silicona de aproximadamente 55 cm de largo.

En este tipo de casos, su uso sería para administración de medicaciones y otras soluciones para "alimentarla".

INSERCION DEL CATETER

Bajo anestesia local, se hace un pequeño corte en la parte superior del pecho o del cuello y el catéter es colocado en una vía sanguínea principal. El catéter es guiado a través de esta vía y es colocado en la aurícula derecha de su corazón.

Cada 2 a 3 días el sitio de inserción del catéter debe ser curado con medidas antisépticas y el catéter anticoagulado con soluciones de heparina para que permanezca permeable.

PRESENTAN RECURSO A FAVOR DE PATRICIA

SE TENGA PRESENTE Y ACOMPAÑA DOCUMENTOS-

ILTMA. CORTE DE APELACIONES

PATRICIO BELL AVELLO, abogado, por los recurrentes, en Recurso de amparo Ingreso Corte Nº 51-2008, a esa Iltma. Corte respetuosamente digo:

Que vengo en solicitar a S.S. Iltma. tener presente lo siguiente, al tenor de los Informes de Gendarmería de Chile que obran en estos autos:

1.- En el mes de noviembre de 2007, esto es, cuando la huelga de hambre estaba compuesta por 5 reos, Gendarmería de Chile interpuso ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco un Recurso de Protección mediante el cual se solicita autorización de ese alto Tribunal para suministrar alimentación paraenteral a dichos huelguistas, todo ello en consideración que, a la fecha, éstos cumplían alrededor de 60 días en huelga de hambre.

2.- Como se señala en los referidos Informes, dicho Recurso fue acogido y, por consiguiente, a contar del mes de noviembre de 2007 Gendarmería de Chile se encuentra en la obligación legal de suministrar alimentación a la amparada, doña Patricia Troncoso.

3.- No obstante lo anterior, y en un acto irresponsable, negligente y culpable, dicha Institución no ha actuado en conformidad al mandato legal y ha dejado que la amparada continúe en huelga de hambre hasta completar, a esta fecha, un total de 104 días.

4.- Al actuar del modo señalado, Gendarmería de Chile, obedeciendo instrucciones del Gobierno central, ha expuesto ilícitamente la vida y la integridad física y síquica de la amparada, hasta llegar a la situación actual en que se encuentra, por propias declaraciones de los facultativos de dicha Institución, en riesgo vital.

5.- Sucede que ello se ve corroborado con los Informes médicos acompañados en autos, que son de una data de antigüedad SUPERIOR A 7 DIAS.

6.- Al tenor dichos Informes, es menester señalar que recién el día 20 de enero del presente, se comenzó a suministrar alimentación paraenteral a la recurrida, a través de cateter central, lo que implica, en términos simples, que la alimentación se le introduce directamente al flujo sanguíneo, lo que implica un grave riesgo séptico, descompensación metabólica, falla renal y cardiovascular que, en definitiva, IMPLICA RIESGO INMINENTE DE MUERTE.

7.- POR NORMAS SANITARIAS, imperante en el país, QUE SON OBLIGATORIAS, ese tipo de tratamiento SOLO PUEDE SER REALIZADO AL PACIENTE EN SALA UTI, POR MÉDICOS ESPECIALISTAS, con la paciente conectada a monitorización y no en una sala que, como la de Pensionado, carece de las mínimas condiciones para su aplicación, por un médico que carece de especialidad, como ocurre en la especie.

8.- Lo anterior se ve corroborado explícitamente por el Dr. Gastón Rodríguez, médico de Gendarmería de Chile, al diario "La Discusión de Chillán", mediante declaraciones que constan en la página Nº 5 de la edición de hoy, cuyas copias se acompañan.

9.- Sin perjuicio de lo anterior, es menester señalar a S.S. Iltma. que para suministrar la nutrición paraenteral por cateter venoso central, requiere que la paciente PRESENTE UN NIVEL INMUNOLOGICO OPTIMO, lo que no ocurre en la especie, y por lo tanto LA AMPARADA PUEDE PRESENTAR EN CUALQUIER MOMENTO SEPSIS POR CATETER lo que implica la muerte por una infección producida por acción médica que no corresponde a la praxis médica, y que es efectuada además con oposición de la paciente.

10.- En definitiva, en la especie se está en presencia directa de un conjunto de acciones que rayan en el ilícito penal, las que deben ser inmediatamente detenidas mediante el traslado de la recurrida a un Centro Hospitalario que reuna las condiciones físicas y profesionales que lo permitan.

POR TANTO,

SÍRVASE S.S. ILTMA. Tenerlo presente.-

Cabe señalar que previo a esta presentación el abogado solicitó a la Corte de Apelaciones de Chillán lo siguiente:

1. Que se constituya en el Hospital en conjunto con el Director de éste y el Jefe de la UCI, un Ministro Titular de ese Tribunal para constatar el estado real de Patricia Troncoso.

2. Que se ordene el traslado inmediato de Patricia Troncoso a un Hospital de alta complejidad Tipo I, en Santiago o Concepción.

3. Que Patricia Troncoso sea tratada por médicos especialistas en Unidad de Tratamiento Intensivo (UTI), con equipos adecuados, por profesionales idóneos y no por los médicos de Gendarmería, que no reúnen los requisitos mínimos exigidos para el tratamiento de este tipo de casos.

Todas estas medidas se solicitan con carácter de urgente e inmediato en atención al grave riesgo en que se encuentra Patricia Troncoso

CONTINÚAN MOVILIZACIONES

Mientras tanto, continúan las olas de detenciones contra aquellos que solidarizan con los Presos Políticos Mapuche y especialmente con Patricia. Por más de 3 horas, manifestantes en las proximidades del palacio de la moneda portaron lienzos e hicieron una intervención en el espejo de agua que allí existe. La manifestación ha arrojado hasta el momento 6 detenidos, entre ellos un menor de edad. (mapuexpress.net)

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