DECLARACION PUBLICA
TEMUKO 5 DE NOVIEMBRE DEL 2007
Las familias Mapuche del Sector Collim de Lautaro venimos a informar a la Comunidad Nacional e Internacional la despreocupación de nuestra calidad de dueños ancestrales de los Territorios Mapuche por parte del Estado de Chile, que no se hace parte en las demandas Territoriales presentadas a los tribunales correspondientes, por lo que decidimos manifestarnos utilizando las leyes de Chile solo como principio generales del Derecho y no como legislación positiva, porque no son aplicables al sur de rió Bio-Bio, y poniendo como base los Parlamentos Generales celebrados por nuestro Pueblo Mapuche con la Corona de España y posteriormente con el Estado de Chile.
Hoy Reclamamos el restablecimiento inmediato del llamado fundo Brasil Norte, de mas de 360 has, que se encuentra ubicado al lado Oeste de la Comunidad Mapuche Jose Angel Epueque, y que en el año 1903 el Gobierno de Chile con Titulo de Merced N° 987, desde la fundación de la ciudad de Lautaro, Temuco y otras en el año 1881, fueron usurpadas por colonos chilenos y fueron restituidas luego el 11 de noviembre de 1970 , por la ex CORA, cuando el señalado fundo Brasil había sido expropiado por el citado organismo estatal que luego determino humanitariamente la restitución de territorios indígenas que durante largos años estuvieron ocupados al margen de la ley y de la Constitución por los chilenos, restitución que se hizo sin pagar un centavo de indemnización de perjuicios por daños morales y materiales a nuestra gente.
tanto el Titulo de Merced señalado como el primer Titulo de dominio sobre el fundo Brasil, son títulos de papel que en el plano del Derecho no existen, pues el art. 25 del Parlamento General de Tapihue del 7 de Enero de 1825 dice;
Que Chile y sus autoridades tenían facultad solo para hacer uso de servidumbre de transito, por lo cual Chile carece de facultades para otorgar Títulos de Merced, de Dominio, realizar carreteras distintas de las indicadas en la citada disposición o Tratado Internacional , por ello tales papeles constituyen un delito Internacional, genéricamente llamado violación de Tratado; Además y corroborando los expresado anteriormente, el inciso final del art. 19 del mencionado Parlamento General dispone que; ..el Rió Bio-Bio es la Frontera entre los nuevos hermanos y aliados...
...Los Gobernadores o Caciques desde la ratificación de estos Tratados no permitirán que ningún chileno exista en los terrenos de su dominio por convenir así al mejor establecimiento de la Paz y unión, seguridad general y particular de estos nuevos hermanos...
Por ello nuestra querella interpuesta contra la dueña momentánea del predio la Señora Elsa Ester Fernández Diez y el Consejo de Defensa de Estado de Chile querellados de autos; se encuentran en la hipótesis de hecho sancionados en las precisas disposiciones de ese Tratado y debidamente ratificado, aclarado o interpretado en el art. 641 del Código Civil Chileno,
Y en este día hemos venido a hacer uso de nuestro legitimo Derecho a entrar en el llamado Fundo Brasil que nos pertenece por estar este dentro del Territorio Mapuche Ancestral y estar ello avalado en nuestros Parlamentos y Tratados Internacionales.
Familias del Sector Collim de Lautaro y Comunidades Mapuche del Wallmapu
Kolectivo We Newen
lunes, 5 de noviembre de 2007
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario