lunes, 25 de junio de 2007

“Avance o retrocesos de los procesos de reivindicación indígena en Argentina, y una mirada a los estados En América latina, sobre pueblos indígenas”[1]

por Oscar Higueras Q.[2]


El libro “la organización de los pueblos indígenas en Argentina: el caso de la ONPIA.”[i], nos refleja un esfuerzo de dar a conocer como pueblo nuestra hermandad cultural, tanto en el contexto internacional de los movimientos que demandan un reconocimiento del mundi indígena, pasando por la naciente “democratización” de los diferentes estados, o por lo menos nos refiere un esbozo coyuntural de las políticas de asimilación de los distintos gobiernos autodenominados, “socialistas, democráticos, liberales, y hasta indigenistas” en su conducción. Pero todos en el eslabón del mercado neoliberal, de orden imperial que se sustenta en algunos casos, en la total desintegración cultural de pueblos milenarios en América Latina, tanto en su política de asimilación e integración como es el ajusticiamiento social y jurídico de los nacientes movimientos indígenas a lo largo de América. Tomándose en cuenta los años de opresión y represión hacia los pueblos, por parte de estados ocupacionalitas de un territorio unificado por sus demandas y similitud de cómo fueron ultrajados y humillados, impuestos en las fronteras de una soberanía elitista, económica injusta, despojo de la tierra y explotación de los recursos.

Llevándonos al contexto de distintas demandas de pueblos, tales como los datos de países que han logrado llegar al poder por vías del voto, “democrático” visualizándose una participación de población indígena en aquello. Como el ejemplo del presidente Evo Morales en Bolivia o en la integración regional de Hugo Chávez en Venezuela, quienes mantienen los bienes tangibles de intercambio, en base a la integración, situación que excluye a los pueblos pobres y su población indígena. Siendo realistas los estados siguen escondiendo su raíz indígena y optan por políticas fáciles he integracionalistas que al más radical de los indígenas los puede hasta desaparecer o encarcelar, como al más blando llenar de proyecto BID, para así colonizar más aun a la gente.




Pero también vemos los procesos llevados adelante por pueblos más allá de la folklorización de las culturas por parte de estos estados. Siendo en su mayoría reivindicadotes de la identidad propia, el reconocimiento indígena en la capital Argentina de “Buenos Aires, de los tobas, koyas, Guaraníes, Mapuches, Tupiguaranies, diaguitas y diaguitas calchaquíes, ava guaranies, tehuelches, rankulches, huarpes, y onas, constituyendo en términos totales la provincia con mayor población indígena en argentina.”( G.Davinson, A.Cuyul”.La organización de los pueblos indígenas en Argentina: El caso de la Onpia,” Pág. 20).

Aun así la reivindicación esta más allá de las cifras de persona que sean reconocidas por las encuestas como indígenas o población indígena. Porque son procesos, políticos, partiendo de la base de logros de dar cuerpo a instrumentos de promulgación legislativo, de apoyo a las comunidades, en base a su existencia y preexistencia a la formación de los estados.

Esa así que cuenta en la legislación del año 1985, la creación de INAI (Instituto Legislativo de Asuntos Indígenas) que tiene participación indígena dependiente del ministerio de salud y acción social que opera los objetivos “ De reconocimiento de la personería jurídica a las comunidades indígenas mediante la creación del RENACI ( registro nacional de comunidades indígenas), adjudicación de tierras para aquellas comunidades debidamente inscritas; planes de educación, de salud y vivienda ( Ley 23302. Sanción: 30/09/1985).

Luego de ello se concreta la reglamentación para el funcionamiento de INAI en el 89´, mediante decreto reglamentario 155-89 y se incluye en la constitución una especie de “salvaguarda” frente a la naciente legislación indígena respecto de la soberanía nacional y el credo:

Corresponde al congreso: proveer la seguridad de las fronteras, conservar al trato pacifico con los indios y promover la conversión de ellos al catolicismo. (Art. 67 del inciso 17de la constitución nacional).” (G.Davinson, A.Cuyul”.La organización de los pueblos indígenas en Argentina: El caso de la Onpia,” Pág. 22).
Siendo una legislación y asimicionalista, institucionalizada que no propone el reconocer la calidad de pueblo a los indígenas, como portador de derechos siendo solo objeto de paternalismo de asistencia social.


La OIT: en el año 1989, la organización internacional del trabajo aprobó el convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales de países independientes, generando interés y motivación en las organizaciones indígenas de América, ya que sostiene derechos fundamentales para ellos. “A los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización de establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera sea su situación jurídica conservan todas sus propias instituciones, económicas, culturales y políticas o parte de ellas” (OIT, 1989)( G.Davinson, A.Cuyul”.La organización de los pueblos indígenas en Argentina: El caso de la Onpia,”23).

“Sin embargo para los indígenas de Argentina no constituía garantías de aplicabilidad a pesar de que el gobierno argentino lo ratifica en 1992, mediante la ley 24071. Luego en 1994 Argentina ratifica un convenio sobre diversidad biológica ley 24375 (G.Davinson, A.Cuyul”.La organización de los pueblos indígenas en Argentina: El caso de la Onpia,” pag. 23).

“En resiente publicación a propósito del día internacional de los pueblos indígenas, el pasado 9 de agosto de 2006 el secretario ejecutivo del convenio sobre diversidad biológica a los pueblos indígenas señalaba:”Los pueblos indígenas son escuderos de la diversidad biológica de la tierra y sus diferentes culturas y lenguas son los pilares de diversidad cultural de la humanidad (mont real, 9 de agosto de 2006)” (G.Davinson, A.Cuyul”.La organización de los pueblos indígenas en Argentina: El caso de la Onpia,” Pág. 24)

Así con estas garantías estatales y procesos de modificación de cartas constitucionales se inician nuevos procesos donde las organizaciones indígenas quieren lograr el reconocimiento constitucional, “Es así como la convención constituyente incorpora al articula 75 correspondiente a las atribuciones del congreso, el inciso 17: correspondiente al congreso: reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe he intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones” (Art. 75, inciso 17, de la constitución nacional) ( G.Davinson, A.Cuyul”.La organización de los pueblos indígenas en Argentina: El caso de la Onpia,” Pág. 24-25).

Argentina, más conciente logra reconocer iniciativas internacionales, de preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas pero, no obstante Argentina es un país federal, administrado en provincias con gobernaciones y constituciones internas cada una.
A raíz de esto ocurre un fenómeno en la provincia de Neuquén, donde las organizaciones mapuche, consiguen se les apruebe, constitucionalmente en el año 2006, declaraciones, derechos y garantías. Siendo muy distinto el caso en la legislación chilena, que aun no reconoce a sus pueblos indígenas de manera constitucional, ni ratifica los convenios de la OIT, como por ejemplo el convenio 169, además se aplica la ley antiterrorista, frente a las reivindicaciones territoriales del pueblo mapuche.

En Neuquén, “la provincia reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos Neuquinos como parte inescindible de la identidad e idiocincracia provincial. Garantiza el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural.

La provincia reconocerá la personería jurídica de sus comunidades. La posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, y regulara la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, ni transmisible ni susceptibles de gravámenes o embargo. Asegurara su participación en la gestión de sus recursos naturales y demás intereses que los afecten, y promoverá acciones positivas a su favor “(constitución provincia de Neuquén, 2006). (G.Davinson, A.Cuyul”.La organización de los pueblos indígenas en Argentina: El caso de la Onpia,” Pág.26).







[1] “Este ensayo fue desarrollado en el marco de la asignatura Instituciones Sociales de la Carrera de Servicio Social de la Universidad de La Frontera, y los insumos son parte del análisis del libro, La organización de los Pueblos Indígenas en Argentina: El caso de la ONPIA de Guillermo Davinson y Andrés Cuyul, (2007) Argentina: ONPIA”

[2] Alumno de Trabajo Social, Primer Nivel, Universidad de la Frontera, Temuco. 2007





Bibliografía.


Davinson, Guillermo y Andrés Cuyul.
(2007) La organización de los Pueblos Indígenas en Argentina: El caso de la ONPIA. Buenos Aires Argentina: Imprenta Los Gatos.





Kolectivo We Newen

No hay comentarios: